Resolución alternativa de conflictos

Resolución Alternativa de Disputas 1 – De conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 144/2015, de 8 de septiembre, en la redacción actual, en caso de disputa o insatisfacción con el servicio prestado, el Segundo Contratista podrá utilizar el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Centro de Intercambio de Consumidores para la Información y Arbitraje de Controversias de Consumo con http://www.arbitragemdeconsumo.org sitio web, mediador es adherente.

2 – Las disposiciones del apartado anterior no privan al consumidor de su derecho a someter el litigio a la apreciación y resolución de un órgano jurisdiccional.

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